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COLG. ENFERMERIA CEUTA  22/03/2022
¿COMO COLEGIARSE?
Tendrás acceso a todos nuestros servicios, la formación y el asesoramiento tanto jurídico como en otras materias. Te mantendrás al día de las numerosas novedades profesionales y dispondrás de una institución que te defienda como enfermero.



1. ¿Es obligatorio estar colegiado para ejercer la profesión?
 

Sí. La Enfermería es una profesión colegiada, y así está recogido en la Ley de Colegios Profesionales.

El ejercicio de la profesión sin haber cursado alta en el Colegio de Enfermería es considerado ejercicio ilegal a pesar de disponer de la correspondiente titulación oficial. Solamente se podrá actuar sin estar colegiado cuando la actuación del profesional se limite a la atención de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o similitud; o en situaciones accidentales de carácter urgente (Art. 13 E.O.C.).

 

2. ¿Cómo colegiarse?
 

Presencialmente en las oficinas del Colegio. El solicitante podrá cumplimentar su solicitud, y adjuntar los documentos requeridos en sede colegial. Para ello, se le facilitará un soporte informático, y contará con la atención del personal de oficina en caso necesario.


1. Nuevos colegiados. Los solicitantes que nunca han estado colegiados deberán proceder a cumplimentar la solicitud de alta colegial, adjuntando los documentos requeridos y procediendo al abono de la cuota de inscripción según su situación personal, dentro del apartado Ventanilla Única- Trámites Colegiados- Solicitud de Altas Colegiales. En caso de proceder de otro Colegio, debe indicar dicha circunstancia.

La aceptación del alta colegial queda a expensas de verificar los datos y documentos aportados.


3. ¿Qué documentos debo presentar para colegiarme por primera vez?


En caso de solicitantes españoles

Título Académico Oficial.
En su defecto, en caso de no poseer el Título Oficial Universitario, Certificación Supletoria Provisional, que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales., que goza de idéntico valor jurídico y será firmada por el Rector (art. 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales).
Certificado de la especialidad correspondiente si dispone de alguna.
2 fotografías.
DNI (original y fotocopia).
Número de cuenta corriente para el pago de cuotas.

En caso de solicitantes extranjeros

NIE o pasaporte.
Título académico expedido por el organismo correspondiente.
Certificado de homologación expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Certificación expedida por la autoridad competente del país de origen, donde se especifique no estar inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión. Periodo máximo de validez, tres meses.
Traducción jurada de la documentación en caso necesario.
Fotografía.
Documento que justifique haber realizado el pago de la cuota correspondiente.
 

4. ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos a presentar?
 

Presentación física

Deberá presentar toda la documentación original.

 
5. ¿Qué cantidad debo abonar?
 

Los enfermeros que no se hayan colegiado previamente en ningún Colegio Oficial de Enfermería de España tendrán que pagar la Cuota de Ingreso a la Organización de Colegial de Enfermería.

Dicha cuota está fijada por la Organización Colegial en 50,00 €, debiendo abonar también la parte correspondiente al periodo de la cuota en curso. Dicha parte proporcional se realizará siempre por trimestres completos.

Cuota de ingreso

La cuota de ingreso queda establecida en 50,00 €, para el año en curso, por el Consejo General de Enfermería.

Exenciones de la cuota de ingreso

No existen exenciones en la cuota de ingreso.
Cuotas periódicas

La cuantía de la cuota de mantenimiento está establecida en 234,24€ anuales; fraccionándose su abono de forma trimestral, a razón de 58,56 €.

 
6. En caso de solicitar la baja ¿me devuelven la parte proporcional abonada y no disfrutada?
 

En las situaciones de jubilación, fallecimiento o incapacidad; la parte correspondiente a los meses completos no disfrutados siempre y cuando se solicite por escrito. En el caso de desempleo, el interesado puede solicitar la devolución o conservar la misma para el momento en el que vuelva a causar alta en el Colegio.

En el caso de baja por traslado a otro Colegio, se informará al Colegio receptor de la fecha del próximo abono, devolviéndole al colegiado la parte correspondiente a los meses completos no disfrutados.

 
7. Si me traslado a trabajar a otra provincia, ¿cómo debo proceder?
 

En este caso existen varias opciones disponibles:

Traslado de expediente al Colegio de la provincia de destino.
El colegiado cumplimentará la solicitud en el Colegio de origen. Pasados unos días deberá personarse en el Colegio de destino, para cumplimentar los formularios pertinentes. En ningún caso, deberá volver a presentar la documentación que facilitó en su alta inicial.

Solicitar una doble colegiación.
Si así lo considera, podrá estar inscrito en ambos Colegios provinciales. Se deberá solicitar dicha duplicidad en el Colegio de origen, que remitirá copia del expediente. El colegiado deberá personarse en el Colegio de destino transcurrido un tiempo adecuado. En esta situación deberá abonar la cuota de mantenimiento en ambos Colegios.

 
8. ¿Cómo puedo realizar todos estos trámites?


Las personas que no hayan estado colegiadas con anterioridad y cursen alta por primera vez, pueden realizar todos los trámites a través de la Ventanilla Única, rellenando el formulario "Solicitud Alta Colegial" y entregándola con la preceptiva documentación en la Sede Colegial.

Una vez colegiado, aquellas personas que previamente hayan pertenecido al Colegio Oficial de Enfermería de Ceuta, podrán realizar cualquier trámite a través de nuestra página web, accediendo a su zona privada y la Ventanilla Única, mediante su usuario y contraseña personal.

Este acceso evitará desplazamientos y podrá acceder las 24 horas, desde cualquier dispositivo.






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